Imagen tomada de: elciudadano.cl
Escrito por: Francisco Rodríguez
Independientemente del desencanto regional por el habitual reformismo Constitucional, que suma 11 constituciones en Venezuela -un número similar al de transiciones sociopolíticas en Colombia-, dejando en su prontuario toda clase de violencias estatales y paraestatales, consideramos que Venezuela debe contar con una Constitución liberal, racional, normativa, democrática y aplicable, pues ello, siempre va a estar a la orden del día llamando a las sociedades -con algún grado de inestabilidad- a resolver sus conflictos de manera digna, pacífica, democrática y plural.
Al día de hoy, (i) el principio democrático, republicano y plural de soberanía popular como sustento del Estado Moderno Constitucional de derecho; (ii) la cláusula de dignidad de la persona humana, en su contenido filosófico y programático de vivir bien, vivir sin humillaciones, y vivir como se quiera[1] y su inscripción a través de diferentes acciones constitucionales; (iii) el ius cogens y su desarrollo en todos los niveles del ordenamiento, como derecho imperativo internacional y creador de obligaciones erga omnes a nivel universal y regional (CV 64 y 69); y, (iv) las diferentes interpretaciones del buen vivir y el Estado social, son un parámetro –encaminado a la protección de la persona humana- en su vida, libertad y propiedad. Ejes determinantes e impostergables en el proceso de producción de normas constitucionales, encontrándose en las diferentes Cartas del continente americano[2].
Sin embargo, a pesar de los grandes avances globales y regionales en derechos humanos y democracia liberal, al igual que en Colombia, existen serías inflexiones hacía el totalitarismo, como lo explica el profesor González Jácome en su libro “Estados de excepción y democracia liberal” diferentes fuerzas revolucionarias y contra-revolucionarias en la región tradicionalmente le han entregado a los presidentes, poderes legislativos y constituyentes, devaluando la voluntad soberana de los ciudadanos, y tristemente, defendiendo nociones particulares del orden social, histórico y/o cultural dentro del enclave hegemónico de la guerra fría; el ejemplo más reciente y notorio, no fue únicamente el extraño llamado a una Asamblea Nacional Constituyente -compuesta primordialmente por el partido Socialista Unido de Venezuela-, sino, la Sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela al darle ésta un sorprendente golpe a la decencia ciudadana y al orden interamericano.
Una decisión judicial, que buscando proteger a los ciudadanos de la anomia constitucional producida por el Estado Venezolano y su Gobierno, le transfiere directamente las competencias parlamentarias a la Sala de magistrados que profiere la Sentencia, cosa que ésta, actuando como garante de la justicia chavista -ante el peligro que representan las mayorías opositoras al ser violentas y terroristas-, se hace con el Presidente de Venezuela la única opinión valida en el debate público, y al mejor estilo de las cortes del Rey, con la potestad jurídica de decidir por el pueblo y su democracia: la creación de entidades estatales por parte del ejecutivo, la ordenación del gasto público y en general, cualquier Ley o extracto de la Constitución. Un infortunio real que nos deja con dudas, a los que no creemos que un plenipotenciario burócrata tenga la solución a la complejidad estructural.
¿Dónde queda la premisa simple de la libertad que funda todos los órdenes constitucionales? ¿Por qué, no solo se conformaron eliminando el bicameralismo por un sistema de única asamblea legislativa, sino que para ser más aberrantes, sacaron al legislativo del ordenamiento constitucional? ¿Dónde se proyecta la voluntad del pueblo dentro de las lógicas de compartimentación social e institucional, cuando el Estado reduce la libertad ciudadana para elegir su futuro político, económico y social y darse sus instituciones, exterminando y encarcelando a un gran número de personas?
No hay respuesta clara, lo único que podemos decir, es que en el régimen no hay derecho, solo tiranía, y la profunda necesidad por el derecho a una constitución funcional, operante y capaz de liberar un poco a los ciudadanos de la esclavitud y del desbalance institucional. Nada nuevo bajo el cielo. Nada distinto a la anatomía del totalitarismo. Gente desaparecida, haciendo filas por comida, estudiantes muertos, cultura de genocidio. Pinochet, Perón, Maduro, entre otros, todos con ganas de más poder para ellos, y menos poder para nosotros. Dejándonos la conclusión de, que al día de hoy solo es viable la reducción del poder físico, simbólico, armamentístico, y sociológico del Estado central sobre la vida de los ciudadanos, pues connatural a las luchas constitucionales alcanzadas hasta el siglo XXI –frecuentemente denominadas constitucionalismo de la posguerra o contramayoritario-, la prioridad es el individuo y sus derechos frente a cualquier fuerza mediada por el Estado capaz de lesionar bienes jurídicos relevantes constitucionalmente.
En este orden de ideas. Una unión controlada por un régimen que impide la concreción del sufragio universal, con elecciones libres, competitivas, representativas, recurrentes y limpias, donde todos los partidos entran al debate público y pueden ser electos, dentro de un marco donde el poder judicial procura por la eliminación del legislativo y la ampliación desmedida y antidemocrática del radio del Estado, carece de validez -así esté respaldada por ciudadanos de diferentes afiliaciones ideológicas.
Constitución que jamás será viable, si se repiensa a imagen total o parcial de Nicolás Maduro y su régimen groseramente presidencialista, pues ello no es solo riesgo, sino una forma de suplir la voluntad primaria las leyes y prescindir de aquella verdad según la cual “el poder para elaborar una nueva constitución se encuentra plasmado en el constituyente originario, que a su vez categóricamente, se basa en sí mismo sin necesidad de apoyarse en ningún poder previo; parte de una ruptura jurídico-política de todo lo que rodea al antiguo orden; y parte soberanamente del pueblo.”[3]
Finalizo, manifestando que es deseable, una arquitectura constitucional democrática y liberal ante el riesgo de apertura al recrudecimiento del totalitarismo, para lo que insto como fórmula para recuperar la frágil democracia, de una lucha civil pacificadora a través de procedimientos democráticos constitucionales y extra constitucionales, la consecución por un poder público a político y constituyente representativo de todos los sectores, y de no darse la asamblea, el advenimiento de agenda de derechos humanos institucionalizada y racional para despolitizar los asuntos sociales y, la inmediata y cautelar anulación de cualquier decisión encaminada a suspender el principio democrático, la separación de poderes o la soberanía popular, al ser todo pueblo acreedor de estos componentes.
[1] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-881 del 2002.
[2] Bonilla Maldonado, Daniel, El constitucionalismo en el continente americano.
[3] Carlos de Cabo, “Las fuentes del Derecho: Apunte sistemático”-, En Estudios de derecho público. Homenaje a Juan José Ruiz-Rico., Tecnos, Madrid 1997.