La Paradoja del Constitucionalismo Colombiana y el Fast Track

Imagen tomada de barnardos.org.uk

 

Escrito por Francisco Rodríguez

La pregunta por la fuerza legal del agenciamiento político ciudadano que ha construido la paz, y la aceleración de la implementación de los acuerdos por vía de fast track, no solo se resume estructurando la premisa del Presidente como Suprema Autoridad Administrativa y capaz de simplificar el procedimiento legislativo, o enarbolando a la institucionalidad democrática liberal constitucional como última razón del ordenamiento, sin más. Pues la programación normativa ideal en un momento de crisis institucional, no es otra distinta a una que concibe al ciudadano dentro de las esferas de lo público, sin exceder el poder gubernamental o mediático. Pues el poder debe permanecer primordialmente en las personas.

En éste sentido, el ajuste de la discusión sobre las políticas normativas en los pos-conflictos, rigurosamente debe incluir a la mayor parte de los ciudadanos en todo su conjunto, sin que las instituciones gubernamentales modernas, o las constituciones, sean una limitante absoluta al derecho a la paz, cuyo contenido es la finalidad y razón de ser supera la discrecionalidad administrativa, y se plasma como pilar principal del Estado moderno. De manera, que en el campo de la identidad constitucional, la problemática en la implementación de nuevos niveles normativos, debe encaminar desde las bases de la sociedad hacía arriba y no al contrario. Muy bien lo resume el constitucionalismo inglés, al afirmar que pese a que -El poder tiene algo de supremo- y es bestowed from above by God, opera en un bloque desde abajo by the people. The people como célula madre del engranaje.

Esta verdad escrita por los ciudadanos, en todas las historias Constitucionales, que pasa por Hamilton y Madison en los Estados Unidos de Norte América, hasta el discurso Constitucional pos Weimariano y la noción Habermasiana de la “esfera pública” como espacio de discusión pública o plebiscitaria, impulsa hoy a la ciencia del constitucionalismo, a encontrar nuevos horizontes, pues sin existir un sólido firmamento que ancle las reformas estructurales, existen fracciones ciudadanas, que en ejercicio de su derecho constitucional a exigir cambios civiles y políticos, solicitan que se aprueben los paquetes normativos de manera ajustada a las condiciones materiales de existencia del Estado Colombiano en su dimensión sociológica y antropológica. Lo anterior, más que un control simple de constitucionalidad judicial, requiere emplear las diferentes fuerzas sociales para ampliar los focos normativos e incluir dentro del espectro de decisión la voz y el voto de los ciudadanos en sus diferentes roles, ya sea como víctimas de la violencia , o agentes violentos.

Para ello el principio constitucional del pluralismo, y la tendencia a cambiar el báculo constitucional de sentido de manera excepcional, para abrir la brecha de configuración regulatoria a un grupo plural de ciudadanos que se han revelado en contra del modelo de democracia e institucionalidad, más que un natural reto metodológico que activa las alarmas de los límites del principio democrático, debe verse como un llamado a reformularnos cuidadosamente el rol contractualista y pétreo de la constitución que nos afilia, y a plantear una respuesta de cuya genética se predique el derecho ciudadano y auto soberano a regularse hacía la posteridad de manera autopoietica y comunitaria.

Sin ser indistinto para nosotros, el rol del pos conflicto en el tiempo, y urgidos por cambio, sugerimos que en la presentaneidad, el mismo, no se conjugue única o primordialmente desde las tres acepciones del poder público, o haciendo hincapié en una de ellas, ya que la adjudicación de la razón pública debe incluir los sentimientos morales de todos los ciudadanos indistintamente, diferenciando los afectados por la guerra en su acepción más cercana a las víctimas, y formulando una dimensión del orden constitucional que balancee el binomio ciudadanía-Estado hacía el primer item.

Al día de hoy, ello resulta clave, ya que más que disgregar o discutir sobre la implementación de los acuerdos de la Habana en el marco constitucional, y el disruptivo plazo propuesto para implantar un orden jurídico para el pos-conflicto de manera razonable, llevar nuestro análisis y objetivos, a la eficacia fáctica y simbólica de lo pactado por diferentes órganos políticos, sociales, institucionales y judiciales, resulta tan relevante como buscar, los engranajes teológicos, étnicos y culturales de manera armónica, y procurar el apogeo de –una auténtica revolución callejera, artística y digital para el posconflicto- cuyo espectro irradie, la importancia del patrimonio geológico, arqueológico, cultural e identitario de la nación. Sin relevar del debate al auténtico soberano.